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Resolución No. 21-2024: Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En los casos en que la Secretaría General de la Comunidad Andina resuelva no autorizar la medida correctiva prevista en el art. 97 del Acuerdo de Cartagena, los valores que se hubieren recaudado en concepto de salvaguardias provisionales durante la vigencia de dicha medida, se considerarán indebidamente pagados, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y se deberá proceder a su devolución por parte de la autoridad administrativa o jurisdiccional, conforme corresponda”.
Resolución No. 20-2024: Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Debido al carácter autónomo del delito de lavado de activos, bastará prueba indiciaria para demostrar el origen ilícito de los activos objeto del delito, sin que se requiera sentencia condenatoria respecto a los delitos previos”.
Resolución No. 19-2024: Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales deben aplicar todas las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo para el cálculo de la pensión jubilar. Sin embargo, de conformidad con el segundo inciso de la regla 2 del artículo 216, los GADs provinciales y municipales sólo regularán el contenido de la regla 2, esto es, respetando los límites del monto de la pensión jubilar mensual, establecida en el primer inciso”.
Resolución No. 18-2024: Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “Si del contexto de la demanda laboral se verifican pretensiones dirigidas a cuestionar el contenido del acta de finiquito, tales como la existencia de errores de cálculo de los valores liquidados, valores omitidos, o una posible renuncia de derechos, las juezas y jueces laborales tienen la obligación de revisar este documento, sin que sea necesario que la parte accionante lo impugne de forma expresa en la demanda”.
Resolución No. 17-2024: Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En atención al derecho a la seguridad jurídica, la exoneración del impuesto a la renta para los usuarios de zonas francas rige hasta la terminación de las concesiones previstas por las leyes que regulan dicho régimen, vigentes al momento de la concesión”.
Resolución No. 15-2024: Declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “La aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes no constitutivas de la infracción, es atribución legal de los juzgadores, por lo que debe realizarse en consideración a los hechos dados por probados en el juicio, independientemente de las alegaciones que al respecto hayan formulado los sujetos procesales”.
Resolución No. 14-2024: declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En respeto a las garantías al debido proceso de los servidores públicos, en la resolución de las acciones subjetivas o de plena jurisdicción por las que se declare la ilegalidad o nulidad de actos administrativos, los tribunales contencioso administrativos no están facultados a declarar la responsabilidad personal de los servidores o agentes públicos que, presuntamente, hayan sido los causantes de tales vicios. En estos casos, las administraciones públicas deberán iniciar la acción judicial de repetición que corresponda, por cuerda separada”.
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